Del carácter administrativo
el control
Es necesario distinguir “las
operaciones” del control, de “la función” del control.
La función es de carácter
administrativo y es la respuesta al principio de la delegación: esta no se
podría dar sin el control, como ya lo hicimos notar. Cuanta mayor delegación se
necesite, se requiere mayor control.
De los estándares
El control es imposible si
no existen “estándares” de alguna manera prefijados, y será tanto mejor, cuanto
más precisos y cuantitativos sean dichos estándares.
Hay veces que esta base son
“realizaciones anteriores”, meras estimaciones empíricas, etc. Pero no se
podría decir que se controla algo, s lo obtenido no se “valoriza, y para ello,
se compara con “algo”.
Del carácter medial del
control
Aunque parezca una cosa
obvia, hay que recordar constantemente este principio.
En
sentido positivo, surge el peligro del “especialista” en la técnica de control de que se trate, el que
casi siempre vera la bondad de su técnica, y tratara de lograr a toda costa que
se implante. En sentido negativo,
esta también el peligro de subestimar los beneficios de un medio de control, ya
porque estos se produzcan “a largo plazo”
Del principio de excepción
El control administrativo es
mucho más eficaz, y rápido cuando se concentra en los casos en que no se logró
lo previsto, más bien que en los resultados que se obtuvieron como se había
planeado.
Tiende a aprovechar los
beneficios que resultan de considerar como lo ordinario el cumplimiento de las
previsiones, y las desviaciones imposibles de evitar, como lo excepcional:
hacia estas deviaciones es a donde debe dirigirse toda la atención.
Este principio tiende a
convertir el cumplimiento en lo normal, y las desviaciones de los plañesen lo
excepcional: los controles versaran sobre esto último exclusiva, o al menos,
principalmente.
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